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Año: 1995, Fallos: 318:1270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Suscita cuestión federal el agravio relativo a la aplicación que los jueces de la causa han hecho del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) reglamentaria del principio del interés superior del niño contenido en la Convención sobre los derechos del Niño (ley 23.849), tratado internacional de jerarquía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes odela cámara, sino que leincumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El procedimiento establecido en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) es autónomo respecto del contencioso de fondo, se instaura a través de las llamadas "autoridades centrales" de los estados contratantes y se circunscribe al propósito de restablecer la situación anterior, jurídicamente protegida, que le fue turbada, mediante el retorno inmediato del menor desplazado o retenido ilícitamente en otro Estado contratante.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El derecho del padre, de obtener el regreso del menor al lugar de la residencia habitual anterior a la retención ilícita, preexiste a toda decisión judicial y no necesita de ninguna manera la intervención de un magistrado.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La iniciación del procedimiento del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) ante la autoridad central requirente no necesita una acción judicial que la preceda, y su admisión dependedela configuración de las circunstancias que permiten el encuadramiento del caso en el ámbito de aplicación material y personal del tratado, cuestión que sí debe resolverse con el debido contradictorio ante la autoridad judicial o administrativa requerida (art. 13).

TRATADOS INTERNACIONALES.
En el procedimiento establecido en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) no cabe emitir pronuncia

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1270

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