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Año: 1995, Fallos: 318:1273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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me dado las características del sistema judicial argentino, a fin de que el paso del tiempo no desvirtúe el espíritu del tratado.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La integración del menor al nuevo medio no constituye un motivo autónomo de oposición a su restitución en el régimen del Convenio sobre los Aspectos Civiles dela Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857), aún cuando el segundo desplazamiento fuese conflictivo.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El texto del art. 13, párrafo primero, inc. "b" denota que en la jerarquía de valores que sustentan la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857), el primer lugar lo ocupa el interés superior del niño, que es incluso preeminente frente a los intereses personales y muy dignos de protección del guardador desasido por las vías de hecho.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Las palabras escogidas por el art. 13, párrafo primero, inc. "b" de la Convención sobrelos Aspectos Civiles dela Sustracción Internacional deM enores (ley 23.857), para describir los supuestos de excepción (grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico, o situación intolerable), revelan el carácter riguroso con que se debe ponderar el material fáctico de la causa a efectos de no frustrar la efectividad de la convención.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El peligro psíquico (art. 13, párrafo primero, inc. "b" de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores) (ley 23.857), esun grado acentuado de perturbación, muy superior al impacto emocional que normalmente se deriva en un niño ante la ruptura de la convivencia con uno de sus padres.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La mera invocación genérica del beneficio del niño, o del cambio de ambiente o de idioma, no bastan para configurar la situación excepcional que permitiría negar la restitución (art. 13, párrafo primero, inc. "b" de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores) (ley 23.857).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1273

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