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Año: 1995, Fallos: 318:1361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo cón arreglo al presente. Notifíquese y remítase. .

EDuarDo MoLiné O'Connor — Aucusrto César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

CARLOS ENRIQUE CONSTANTINO y OTROS v.

PROVINCIA ve MISIONES y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades .

Para que proceda la competencia originaria de la Corte (arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58) es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no sólo en sentido nominal, -ya sea como actora, demandada o.tercero- sino también sustancialmente, o sea que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es suficiente iniciar la demanda contra un Estado local para que el requisito de "parte" se encuentre cumplido. ya que no basta la voluntad de los litigantes sino que es preciso además que ello surja de la realidad jurídica.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte une provincia. Generalidades.

Si bien se intenta atribuir responsabilidad a la Provincia de Misiones por el presunto mal estado de conservación y falta de señalización de una ruta provincial, dicho cometido está a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad, entidad que tiene a su cargo el proyecto, construcción y conservación de todas las obras viales provinciales,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1361

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