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Año: 1995, Fallos: 318:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 días de inasistencia y en veintisiete llegadas con retraso a su trabajo, en ambos casos sin justificar, con la prevención de que, de reincidir en tal comportamiento, se le aplicarán medidas disciplinarias de mayor rigor que podrían, incluso, llegar a la cesantía, pues tal conducta laboral influye, sin duda, en la normalidad de la prestación de sus tareas y denota desinterés y falta de colaboración en los deberes laborales a su cargo. .

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar dos días de suspensión (art. 91 del Reglamento para la Justicia Nacional) al agente que durante el año llegó en cincuenta y cuatro oportunidades tarde a prestar servicio, sin efectuar justificación alguna, advirtiéndole asimismo que, de no cesar en sus faltas, será pasible de medidas administrativas más rigurosas.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1995.

Vistas las presentes actuaciones, relacionadas con inasistencias y faltas de puntualidad al servicio de los agentes, con desempeño en Intendencia, Miguel Angel Valderrey y César Osvaldo Penado y Considerando:

Que a fs. 1 obran las constancias de 19 días de inasistencia al servicio, sin justificar, con descuento de haberes, y 27 llegadas con retraso a sus tareas sin justificar —en el año actual- del agente Valderrey, como así también de las sanciones administrativas que se le aplicaran; Que a fs. 2, consta a su vez, las impuntualidades al servicio sin justificar del agente Penado, que totalizan 54 —en el año que corretodo lo cual ha derivado en las sanciones administrativas que se detalla, a las que se hizo pasible; Que tal conducta laboral de los nombrados agentes, influye, sin duda, en la anormalidad de la prestación de sus tareas y denota desinterés y falta de-colaboración en los deberes laborales a su cargo.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1391

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