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Año: 1995, Fallos: 318:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de defensa de las recurrentes. En consecuencia, se impone su descalificación con acuerdo a la doctrina citada.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1 de las respectivas quejas. Agréguense al principal, hágase saber y, oportunamente, remí- —tase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO
LEvENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

VALENTIN MANUEL SILVA v. CAJA NACIONAL ve PREVISIÓN rara EL
PERSONAL ne. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS

JUBILACION Y PENSION.
Procede el recurso extraordinario si al interpretar la ley 22.955 con un alcance restrictivo y excluyente de los servicios fictos, el tribunal! ha desconocido los efectos de la ley federal de amnistía 20.565, lo cual conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 18, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional).


JUBILACION Y PENSION.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 1° de la ley 20.565 los agentes declarados prescindibles por motivos políticos o gremiales podían computar, a los efectos jubilatorios, el período de inactividad en el servicio hasta la fecha de vigencia de la ley.


JUBILACION Y PENSION.
El decreto 1744/74 -reglamentario de la ley 20.565- prescribe que el reconocimiento de los servicios a que alude la mencionada ley, no sólo comprende el tiempo correspondiente a la inactividad sino también las remuneraciones y la calidad del cargo que el afiliado desempeñaba al momento del acto que originó el cese y que el lapso de tareas así reconocido debía ser considerado con aportes arts. 1 y 79).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1386

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