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Año: 1995, Fallos: 318:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Aun cuando la ley 22.955 constituía un sistema especial cuya interpretación debía efectuarse con criterio estricto, no corresponde a los jueces extender las restricciones más allá de su letra.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto para que se salve la finalidad de la ley que, en materia previsional, es la de cubrir riesgos de subsistencia.


JUBILACION Y PENSION.
Debe descalificarse la sentencia que desconoció las funciones que prestó el actor uno de los ámbitos comprendidos dentro de la ley 22.955 —esto es, en el cargo de Director General de la ex Secretaría de Asuntos Técnicos de la Presidencia de la Nación y no consideró que sus servicios debían computarse como prolongados sin interrupción alguna a los fines del reajuste previsto en el art. 11 de la referida ley, desde el 13 de julio de 1950 hasta la fecha de cierre del cómputo ficto practicado el 11 de diciembre de 1973.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el reajuste solicitado de acuerdo con las disposiciones de la ley 22.955 es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Silva, Valentín Manuel c/ Caja Nacional de Previsión para el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1387

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