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Año: 1995, Fallos: 318:1390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que, por lo tanto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDuArDO MoLIN£ O'Connor — Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F:

LórEz — Gustavo A. Bosserr (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H),
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUsTAVO A. BossErT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó el presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssert.


MIGUEL ANGEL VALDERREY y OTRO
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar cinco días de suspensión sin goce de haberes (art. 91 del Reglamento para la Justicia Nacional), al agente que incurrió en diecinueve

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1390 
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