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Año: 1995, Fallos: 318:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. .

El fuero de atracción que ejerce la quiebra funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si bien el conflicto se plantea entre un juzgado provincial y un tribunal federal, la circunstancia de hallarse la demandada en estado de falencia hace operar el instituto del fuero de atracción, regulado en los arts. 136 y 137 de la ley 19.550, que son de aplicación obligatoria en atención a la naturaleza de orden público que invisten y a los principios de superior raigambre, como el de seguridad jurídica, que lo sustentan (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde que la tramitación ulterior de las actuaciones continúe ante el juzgado realmente competente, que es aquél donde tramita la quiebra de la entidad demandada, no obstante no haber intervenido en la contienda (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Guillermo A.

F:. López y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

El Juez de Primera Instancia N° 3, en lo Civil y Comercial del Départamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, resolvió, tanto a fs. 118/119 de los autos incidentales "Banco Español del Río de la Plata Ltdo. c/ Pérez Roberto y otro por Cobro Honorarios", como a fs.435 de los autos principales de ejecución, declarar su incompe

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1454

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