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Año: 1995, Fallos: 318:1457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ba sujeta al fuero de atracción ejercido por la liquidación judicial de esta última.

5) Que, en tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia negativa, que habrá de ser dirimido por esta Corte de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

6?) Que para determinar la competencia ha de estarse a la naturaleza de las pretensiones y de los hechos expuestos por el actor al demandar (Fallos: 306:1056 ; 310:2340 ; 310:2842 ; 311:557 , entre otros), atendiendo al estado de cosas existente en el momento de la demanda y su contestación; de modo que, radicado un juicio ante los tribunales competentes, no es admisible la ulterior invocación del fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente (Fallos: 216:574 ), cual es la intervención de un tercero —no demandado en el juicio principal-, en un incidente iniciado en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa.

7) Que de otro lado, esta Corte ha decidido reiteradamente que no procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados (Fallos: 304:378 ) -como ha ocurrido en el presente, al efectuarse el planteo cuando sólo restaba culminar dicho trámite de ejecución, máxime cuando aquella intervención del Banco Central de la República Argentina no fue debida al ejercicio de una acción autónoma en su contra, sino consecuencia de una pretensión planteada en el ámbito de un incidente en el que se debatía una cuestión accesoria del juicio principal.

8°) Que, en tales condiciones, la competencia para entender en dicho incidente no puede sino corresponder al mismo magistrado que interviene en este último, pues la interdependencia por accesoriedad existente entre ambos, impone que el juez competente para intervenir en la relación principal lo sea también en la accesoria (Fallos: 305:190 ; 308:229 , entre otros).

9) Que tampoco obsta a ello la circunstancia de que el Banco Español del Río de la Plata Ltdo. se encuentre en estado de liquidación judicial pues, conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte, el fuero de atracción que ejerce la quiebra funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover (Fallos: 310:1041 , entre otros).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1457

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