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Año: 1995, Fallos: 318:1459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Bue- nos Aires.

JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F: Lórez — Gusravo A. Bosserr.

BARRIO JUNIORS S.R.L. v. CANDIDO JESUS ANTUNEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la recurrente consintió la sentencia que había dispuesto que la compradora debía abonar previamente el saldo de precio adeudado a la firma de la escritura de dominio, y no medió apelación del demandado, evidencia un claro exceso de jurisdicción la decisión que dispuso la realización contemporánea de ambos actos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar la sentencia que no hizo extensiva la condena a los terceros ocupantes del bien, si resultaría un dispendio de actividad jurisdiccional diferir para un segundo juicio su eventual desalojo, teniendo en cuenta que pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio y no lo hicieron. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. El planteo relativo a la ausencia de condena de los terceros citados al proceso no justifica el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48, ya que se vincula con cuestiones que por su carácter de derecho común y procesal resultan propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1459

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