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Año: 1995, Fallos: 318:1458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que, en consecuencia; y toda vez que en el sub lite la demanda principal no ha sido dirigida contra la referida entidad, sino que ésta ha asumido el rol activo de la relación procesal, no corresponde que el proceso sea atraído por el trámite universal, sin que obste a ello la calidad de sujeto reclamado que reviste el mencionado banco en el incidente por cobro de honorarios; ello, en tanto dicha circunstancia no modifica la asunción original de roles activo y pasivo en el expediente principal —que continuó su trámite contra los restantes codemandados-,dado el ya señalado carácter accesorio del mencionado incidente, y sin perjuicio de las medidas que correspondan en función de su estado falencial.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Azul, para que entienda en la causa, la que le será remitida. Hágase saber al señor juez titular del Juzgado Federal de la misma ciudad.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Caros S. FAyr — Augusto César BeLLuscio (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bosserr (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON
GUILLERMO A. F. Lórez Y DON GUsTavo A. Bosserr Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones. Hágase saber al Juz gado Federal de Azul y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y —.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1458

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