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Año: 1995, Fallos: 318:1453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERIBERTO EGEA .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Si de las constancias del accidente surge que resultó afectado el tráfico ferroviario, porque la formación que colisionó contra el automotor estuvo treinta minutos detenida como consecuencia de ese hecho, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en la causa (1).


BANCO ESPAÑOL ve RIO DE La PLATA Lrpo. v. ROBERTO PEREZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia ha de estarse a la naturaleza de Jas pretensiones y de los hechos expuestos por el actor al demandar, atendiendo al estado de cosas existente en el momento de la demanda y su contestación, de modo que, radicado un juicio ante los tribunales competentes, no es admisible la ulterior invocación del fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente cual es la intervención de un tercero en un incidente iniciado en la etapa de ejecución de la sentencia. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

No procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. . La competencia para entender en el incidente no puede sino corresponder al mismo magistrado que interviene en el juicio principal, debido a la interdependencia por accesoriedad existente entre ambos. , (1) 10 de agosto. Fallos: 312:1214 ; 313:1107 ; 315:2863 . - .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1453

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