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Año: 1995, Fallos: 318:1464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMMA FILOMENA DE SETA DE MAZZUCA v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN De
LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES

J UBILACI 'ON Y PENSION.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

— Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Seta de Mazzuca, Emma Filomena c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . 12) Quecontra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Na cional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19, inciso a, de la ley 17.562, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1464 
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