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Año: 1995, Fallos: 318:1460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de un lote a plazos es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ((Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barrio Juniors S.R.L. c/ Antúnez, Cándido Jesús", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de un lote a plazos, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, el tribunal ha excedido la jurisdicción devuelta por la apelación de la recurrente (Fallos: 307:948 ) y ha dictado una sentencia con defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 314:180 ).

3°) Que, en efecto, la actora consintió la sentencia del juez de grado que había dispuesto que la compradora debía abonar previamente el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1460 
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