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Año: 1995, Fallos: 318:1461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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saldo de precio adeudado ala firma de la escritura de dominio, a pesar de lo cual la alzada modificó el criterio'de dicho fallo -sin mediar apelación del demandado- y dispuso la realización contemporánea de ambos actos, decisión que evidencia un claro exceso de jurisdicción que hace procedente la vía intentada.

49) Que, igualmente, cabe la descalificación de la sentencia recurrida en lo referente a su rechazo a hacer extensiva la condena a los terceros ocupantes del bien en los términos del artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que los argumentos expresados por el a quo no importan una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las constancias de la causa.

5) Que, en efecto, en el presente caso debía tenerse en cuenta que la actora —previo diligenciamiento del mandamiento de constatación de fs. 32- había citado a los actuales ocupantes del bien con anterioridad a la traba de la litis; que la controversia revestía el carácter de común y que los poseedores guardaron silencio al reclamo formulado por la demandante, a pesar de encontrarse debidamente notificados mediante la cédula de fs. 39.

6?) Que, por consiguiente, resulta un dispendio de actividad jurisdiccional diferir para un segundo juicio el eventual desalojo de tales ocupantes, ya que pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio y no lo hicieron, lo cual debió haber llevado a la alzada a considerar que si la efectividad de la sentencia dependía de la condena respecto de aquéllos, los convocados se habían convertido en parte principal y el fallo a dictarse —tal como dispone la norma ritual citada— debía alcanzarlos en la plenitud de sus efectos en caso de que mediara obligación de restituir por razón de la resolución de la venta en los términos en que se ha admitido.

77) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues el pronunciamiento apelado no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja N sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1461

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