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Año: 1995, Fallos: 318:1462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Notifíquese, reintégrese el depósito y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Caros S. FAyr — AUGUSTO César BELLUscIO (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H)— —° ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bosserr. .


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de un lote a plazos, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante referentes al modo de ejecución de la condena suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos —omo regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, el tribunal de apelación ha excedido la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación que tiene jerarquía constitucional en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en pri mera instancia (Fallos: 307:948 ).

3?) Que, en efecto, la actora consintió la sentencia del juez de grado que había dispuesto que la compradora debía abonar previamente el saldo de precio adeudado a la firma de la escritura de dominio, a pesar de lo tual la alzada modificó el criterio de dicho fallo -sin mediar apelación del demandado- y dispuso la realización contemporánea de ambos actos, decisión que evidencia un claro exceso de jurisdicción que hace procedente la vía intentada.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1462

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