Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de corta edad, como acontece en el sub lite. Se sigue, pues, atendiendo a las circunstancias comprobadas de la causa, a las normas establecidas en el convenio y a los principios que lo inspiran, que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido y, en uso de las facultades que confiere el art. 16 de la ley 48, denegar la restitución de la niña Lía Alexandra Andreasen.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia recurrida, y se rechaza el pedido de restitución de —_, Lía Alexandra Andreasen. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoL.int: O'Connor — CARLos S. FAYr — GUILLERMO A. F: LÓPEz.


JOSE FERNANDEZ y Otro v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD nr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

No existe resolución contraria al derecho federal invocado si se resolvió la inconstitucionalidad de una norma de derecho público local como lo es la ley 23.982 respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (art.

76, inc. 80 de la Constitución Nacional)-, que había sido impugnada como contraria a la Ley Fundamental.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art 16.

N La mención de-los arts. 16 y 17 de la Constitución Naciona! no basta para justificar la intervención de la Corte por la vía extraordinaria si no existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías invocadas, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com