Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

+ Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHÍ — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz.

RITO LUNA


OFICIAL NOTIFICADOR.
Se ajusta a derecho la actuación del oficial notificador que devuelve sin dili- .

genciar una cédula de notificación de demanda librada a un domicilio denun+ ciado, por habérsele informado a través del portero eléctrico que el requerido no vivía allí. .

EMPLEADOS JUDICIALES. -
Si bien es admisible que en los descargos presentados por los empleados éstos ejerzan con amplitud su derecho de defensa, deben hacerlo con prudencia y mesura, máxime cuando la denuncia a que se respondió ha sido efectuada por un abogado.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde llamar la atención al agente que en su descargo atribuye al abogado denunciante el carácter de "agresor" y pretende descalificarlo empleando términos desmesurados y un estilo admonitorio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1692 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1692

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com