FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Fernández, José y otro c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa".
Considerando:
19) Que el fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto ha- —.
bía hecho lugar a la expropiación inversa promovida por la actora contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y declaró inaplicable al caso el régimen de la ley 23.982 por considerarlo violatorio de derechos constitucionales expresamente protegidos. Consecuentemente, condenó a la demandada a abonar la indemnización establecida en un plazo de treinta días hábiles a partir del momento en que la sentencia adquiriese firmeza. Contra ese pronunciamiento, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 184.
2?) Que el recurso deducido es improcedente pues se ha resuelto la inconstitucionalidad de una norma de derecho público local —
3) Que la mención de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional no basta para justificar la intervención de esta Corte por la vía extraordinaria, pues no existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías invocadas, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48.
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1691
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1691
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: