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Año: 1995, Fallos: 318:1691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Fernández, José y otro c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa".

Considerando:

19) Que el fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto ha- —.

bía hecho lugar a la expropiación inversa promovida por la actora contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y declaró inaplicable al caso el régimen de la ley 23.982 por considerarlo violatorio de derechos constitucionales expresamente protegidos. Consecuentemente, condenó a la demandada a abonar la indemnización establecida en un plazo de treinta días hábiles a partir del momento en que la sentencia adquiriese firmeza. Contra ese pronunciamiento, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 184.

2?) Que el recurso deducido es improcedente pues se ha resuelto la inconstitucionalidad de una norma de derecho público local — 304:481 )— que había sido impugnada como contraria a la Ley Fundamental y, en tales condiciones, no se ha configurado uno de los requisitos indispensables para la apertura del remedio federal, cual es el de resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 ; causa H.107.XXIV "Halperín Carrocerías S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", fallada el 18 de julio de 1995).

3) Que la mención de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional no basta para justificar la intervención de esta Corte por la vía extraordinaria, pues no existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías invocadas, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1691

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