5) Que ese deber no ha sido guardado por la señora Ana Benavídez, que atribuye en su descargo de fs. 6 el carácter de "agresor" al denunciante y pretende descalificarlo empleando términos desmesurados y un estilo admonitorio, razón por la cual corresponde formularle un llamado de atención.
Por ello, - Se resuelve:
1?) Desestimar la denuncia presentada por el Dr. Rito H. Luna contra la oficial notificadora Ana Benavídez Brond.
29) Llamar la atencióri de la agente Ana Benavídez Brond a fin de que, al efectuar presentaciones que hagan al resguardo de sus derechos, dé cumplimiento a las reglas de corrección y mesura necesarias para guardar el debido respeto hacia los demás intervinientes en la cuestión. - - + Regístrese, hágase saber, devuélvase el legajo personal que corre por cuerda y fecho, archívese. JuLto S. NAZARENO — AUGUSTO C£sar BeLLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO —PETRACCHI — GUILLERMO A, F. López — Gustavo A. Bosserr.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1694
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