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Año: 1995, Fallos: 318:1695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LAURA RAQUEL GUEZALES v. INSTITUTO ve PREVISIÓN SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el derecho a pensión fundada en quela peticionante se encontraba divorciada por el procedimiento establecido enelart. 67 bis de la ley de matrimonio sin haber efectuado reserva alimentaria, omitiendo considerar que el estado de separación de hecho de la actora se prolongó por el espacio de diecisiete años, se produjo por abandono del marido y que carece de medios de subsistencia. .

JUBILACION Y PENSION. . .
Los jueces deben actuar con extrema cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, habida cuenta de que en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos Jógicos debe ceder ante la necesidad de no desvirtuar los fines que las inspiran.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario aun cuando se encuentre sometido a debate un tema vinculado con cuestiones de hecho y prueba y con la interpretación de normas de derecho común y público local, si el criterio seguido por el fallo al aplicarlas conduce a-un apartamiento ineguívoco de su contenido y finalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el derecho a pensión a quien se hallaba divorciada por el procedimiento del art 67 bis dela ley de matrimonio civil sin reserva alimentaria: art. 280 del Código Procesal Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1695

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