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Año: 1995, Fallos: 318:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS DOCTORES AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Que no considera conveniente la modificación del art. 118 del R.J.N.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


PREMIOS CORTE SUPREMA ve JUSTICIA DE LA NACION.
—N26En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:

Modificar el punto 5° de la acordada 6/91 que quedará redactado de la siguiente manera:

5 Los premios serán otorgados en un acto público que se realizará en el mes de abril." Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).

REDUCCION peL GASTO PUBLICO. REBAJA VOLUNTARIA pe

REMUNERACIONES.
N27-

En Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-12

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