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Año: 1995, Fallos: 318:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERIA JUDICIAL ve JULIO.
N9-

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:

1 Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital desde el día 24 de julio al 4 de agosto, ambos inclusive.

2) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada N?53/73 —respecto de la coincidencia dela feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2° de la acordada N° 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.

FAYT — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert. Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


CAMARA FEDERAL ve APELACIONES DE LA PLATA. REGLAMENTO.
NN 10-

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que por acordada 10, de fecha 30 de junio de 1994, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó el texto del reglamento escalafonario de la jurisdicción, aprobado por acordada 31/91 (fs. 150).

2") Que, a juicio del Tribunal, no existe óbice alguno para convalidar las modificaciones introducidas a los artículos 3", inc. a, 8° y 9, primer párrafo.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-15

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