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Año: 1995, Fallos: 318:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron:

Que en atención a la situación de que hace mérito el decreto 290/95 y dada la urgencia que es inherente a la instrumentación de las medidas tendientes a superar aquel estado, corresponde que esta Corte adopte -dentro del marco que definen los arts. 108 y 110 dela Constitución Nacional— expresas disposiciones de aplicación inmediata.

Que, en tal sentido, debe recordarse que es "un deber de todos los habitantes contribuir en las medidas de sus fuerzas al restablecimiento del equilibrio de las rentas con los gastos públicos" ( Acordada del 2 de febrero de 1931).

Que a esos fines debe considerarsela especial estructura de este Poder del Estado, que requiere el funcionamiento armonioso de sus componentes en el cumplimiento de las graves responsabilidades que envuelven la función judicial.

Que, desde esa perspectiva, le corresponde esta Corte procurar la mejor satisfacción de los objetivos expuestos en el mencionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de un modo acorde con las características del servicio dejusticia.

Que la particular estructura del Poder Judicial, justifica la adopción de medidas acordes con aquélla en tanto satisfagan la finalidad perseguida. De no ser así, deberán ser complementadas con otras -de mayor efecto sobre la estructura funcional— entre las que se encuentra la reducción de haberes.

Por ello, con alcancetransitorio y excepcional, y en virtud delos lineamientos dela política de restricción del gasto público formulada por el Poder Ejecutivo Nacional, que esta Corte se impone profundizar dentro de su ámbito de competencia, los sres. jueces de este Tribunal deciden:

12) Disponer voluntariamente una quita de sus compensaciones, en la proporción que se determinará.

2) Instruir a la Secretaría de Superintendencia Administrativa para que en forma urgente proponga las medidas necesarias para la contribución del Poder Judicial dela Nación a la satisfacción de las necesidades a que se ha hecho referencia en los considerandos de la presente.

3) Invitar a los integrantes del Poder Judicial de la Nación a adoptar temperamento semejante al indicado en el punto primerode la presente, a cuyo efecto la Secretaría mencionada proporcionará la información que sea idónea para alcanzar los objetivos expuestos.

4) Ordenar que la Secretaría de Superintendencia Administrativa eleve un informe sobre los sumas aportadas a la cuenta que se creará con los fondos provenientes de los aportes voluntarios contemplados en los puntos 1) y 39), a los efectos de que esta Corte considere —en función del resultado obtenido- la situación presupuestaria existente y la necesidad de disponer medidas de mayor gravedad que permitan cumplir los objetivos que fundan la presente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-13

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