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Año: 1995, Fallos: 318:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, ello no obstante, no considera conveniente aprobar el régimen de calificaciones instituido por el nuevo texto del art. 4° del regamento de ascensos, pues transfiere indebidamente a los agentes una función que es propia del superior jerárquico, como es la de imponer las calificaciones a los subordinados.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por los arts. 104 del R.J.N. y 22 de la ley 4055, Acordaron:

1 Aprobar las modificaciones introducidas por acordada 10/94 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a los artículos 3, inc. a, 8° y 9° del reglamento escalafonario aprobado por acordada 31/91.

2) No aprobar el régimen de calificaciones instituido en el art. 4, en su nueva redacción.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


CAMARA FEDERAL ve APELACIONES ve MAR ve. PLATA. REGLAMENTO.
Ne 11-

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que, sometido a aprobación de esta Corte el Reglamento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, se efectuaron observaciones, las cuales fueron puestas en conocimiento de ese tribunal.

Que, por habersesubsanado las objeciones formuladas, procede su aprobación (conf.

art. 23 de la ley 4055 y 104 del R.J.N.).

Por ello, Acordaron:

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-16

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