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Año: 1995, Fallos: 318:2128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

No es competente la justicia federal para conocer en la causa por privación ilegal dela libertad, si la coacción ejercida por el imputado respondió a motivaciones particulares, que tuvieron la finalidad de compeler alas víctimas a satisfacer sus bajos instintos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 2, dela misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida, entre otros, por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada del que resultaron víctimas dos pasajeras de un colectivo, una de ellas menor de edad, y su conductor.

En primera y segunda instancia, la justicia local condenó al pr ocesado por los delitos de robo y robo de automotor en concurso ideal, privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con violación en forma reiterada, homicidio culposo y lesiones cul posas, todos ellos en concurso ideal entresí (fs. 1/12).

Con metivo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, interpuesto por la defensa, la Corte Suprema provincial resolvió anular de oficio todo lo actuado, desde la sentencia de primera instancia, respecto del hecho encuadrado en el artículo 142 bis del Código Penal al entender que se trata de un delito de competencia federal (fs. 13/ 18).

De conformidad con este último pronunciamiento, el juez provincial dedinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 20).

El magistrado nacional, a su turno, no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que, a su modo de ver, la conducta desplegada por el imputado no habría puesto en peligro la seguridad del Estado Nacional ni la de sus instituciones (fs. 23/24).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2128 
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