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Año: 1995, Fallos: 318:2549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conforme las probanzas de autos, que el actor permaneció en la unidad penitenciaria aún después de dictado el decreto que puso cese a su detención, el lapso al que hace referencia la ley 24.043 culmina con el dictado de dicho acto que dejó sin efecto el arresto" (fs. 38 vta.).

31) Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido en los términos del art. 14, inc. 3», de la ley 48, pues, en las propias palabras del a quo: "...en autos se encuentra debatido el alcance e interpretación de una norma federal, y la cuestión ha sido resuelta en sentido adverso al postulado por la recurrente" (fs. 44).

4) Que el art. 1° de la ley federal 24.043 permite acogerse a los beneficios que otorga a "las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios...siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial con motivo de los hechos contemplados en la presente".

El art. 2 dispone que las personas aludidas deberán, o haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 (inciso a), o —en su condición de civiles— haber sido privadas de libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en ese fuero (inciso b). , El art. 4° establece, en su primer párrafo, el modo de calcular el beneficio, fijándolo en la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional "...por cada día que duró la medida mencionada en el art. ?, incs. a) y b), respecto a cada beneficiario".

El segundo párrafo del art. 4° reza así: "Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio".

El párrafo tercero del citado artículo dispone: "Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2549

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