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Año: 1995, Fallos: 318:2547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, Se resuelve:

Remitir las actuaciones a la Subsecretaría de Administración con la expresa instrucción de que, en los casos de desvinculación del servicio del agente, se debe abstener de liquidar en concepto de vacaciones no gozadas las ferias judiciales comprendidas dentro de períodos de licencias concedidas con fundamento en el art. 23 del R.L.J.N. .

Aclárase que corresponderá abonar : 1) las vacaciones correspondientes a años anteriores, que no hubieran sido gozadas, y siempre que no estén caducas. A los efectos del cónputo del término fijado por el art. 18 del R.L.J.N., no deberá considerarse el Japso que insumió la licencia; 15) la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que le fue otorgada (conf. art. 17, inc. b, del reglamento citado).

Regístrese, devuélvanse las actuaciones, y los expedientes similares que se han remitido en consulta al Tribunal, a los cuales se agregará fotocopia de la presente.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Car1os S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez. .


GERONIMO MORGANTE PANELLA v. MINISTERIO per INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

Procede el recurso extraordinario si se encuentra debatido el alcance e interpretación de una norma federal -ley 24.043- y la cuestión fue resuelta en sentido adverso al postulado por la recurrente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2547

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