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Año: 1995, Fallos: 318:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que, por lo demás, frente a los concretos planteos formulados .

acerca de la interpretación dada por el Tribunal con respecto a lo establecido por el decreto nacional 2474/85, alegado por el apelante en apo . yodesu pretensión —con sostén en el régimen especial de la ley 18.464— resulta dogmática la decisión de la alzada que consideró infundado el recurso por no haberse demostrado una identidad que no cabe requerir, motivo por el cual el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) —

ANTONIO BOGGIANO. .


ALEJANDRO VASQUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción directa intentada por un diputado convencional constituye para que se declare judicialmente la nulidad de las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Constitución Nacional por la Convención Reformadora no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que lo reglamentan, habilitan la jurisdicción de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

El juramento de la Constitución Nacional con las modificaciones e incorporaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento no importa enervar el irrenunciable deber que compete a la Corte, y a los restantes tribunales de la República de ejercer el control de constitucionalidad en los casos que se susciten a propósito

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-508

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