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Año: 1995, Fallos: 318:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva que podía ser modificada con el criterio adoptado por el art. 24 de la ley 24.447, sin que ello significara afectar un derecho patrimonial que todavía no existía.

—I-

La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó a fs. 55/65 la resolución de la magistrada y declaró inaplicables el art. 24 de la ley 24.447, el decreto N° 94/95 del Poder Ejecutivo Nacional y la resolución N° 57/94 del Ministerio del Interior, únicamente en cuanto en tales disposiciones se toma como base de cálculo, para el pago del aporte por voto obtenido que prevé el art. 46 de la ley 23.298, la "última elección de diputados nacionales", debiéndose liquidar el referido aporte para las elecciones del 14 de mayo de 1995 —a razón de dos pesos cincuenta centavos por voto— sobre la base de los obtenidos en la elección del 10 de abril de 1994.

Para así resolver, la Cámaraa quo estimó que el art. 46 de la ley 23.298 se refiere a la cantidad de votos obtenidos por las agrupaciones políticas en cada acto eleccionario nacional, sin distinguir entre elecciones de diputados, de presidente y vicepresidente, de convencionales constituyentes u otras. Por ello, el art 24 de la ley 24.447, al fijar el aporte por cada voto obtenido en la última elección de diputados nacionales, introdujo —sin decirlo expresamente— una modificación al citado art.46 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Sostuvo la Cámara que la modificación mencionada no pudo ser válidamente introducida por dos órdenes de razones:

19.— Porque altera derechos adquiridos, en violación de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, habida cuenta que el derecho a que el aporte sea calculado sobre los votos obtenidos en la "última elección" nació y quedó incorporado al patrimonio del partido en la fecha en que la Junta Electoral Nacional dio validez a los resultados del escrutinio definitivo de la última elección declarada válida, esto es, la del 10 de abril de 1994. "Esa es la causa eficiente determinante de la titularidad de este derecho partidario adquirido: la elección declarada válida y sus guarismos electorales" -dijo— quedando solamente diferida en el tiempo hasta la iniciación de la campaña electoral para la elección siguiente la exigibilidad del cumplimiento por parte del Estado de su obligación de pagar el aporte.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:572 
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