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Año: 1995, Fallos: 318:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trate, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo.

LEY: Vigencia.

No existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva .

norma tan sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica aun nacida bajo el imperio de la ley antigua; es decir, que la ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo, y hasta la fecha en que entra a regir la ley nueva, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por el hecho de su aplicación inmediata.

ELECCIONES.
La celebración de una elección o su declaración de validez, no hace nacer ningún derecho en cabeza de los partidos en orden a su financiamiento con miras al siguiente acto eleccionario. La ley que rige la cuestión no es la vigente en el momento de aprobarse la anterior elección nacional, sino la que tenga vigencia temporal en el único momento que interesa, esto es, al tiempo de iniciarse una campaña para elecciones nacionales.

ELECCIONES. .
La razón de ser del art. 46 de la ley 23.298 no es otra que financiar la campaña electoral del partido, por lo cual si éste no se presenta a elecciones no goza de ningún financiamiento.

PARTIDOS POLITICOS.
La ley 24.447 —por su naturaleza y por expreso mandato del art. 46 de la ley 23.298- sólo ha precisado el alcance del procedimiento destinado a fijar el mon to del subsidio, no avanzando sobre los restantes aspectos del régimen de los partidos políticos en la medida en que éstos encuentran el marco normativo que los abastece en el texto aludido.

PARTIDOS POLITICOS.
Sea que se considere que el art. 24 de la ley 24.447 —en cuanto especifica qué votos deben tomarse en consideración para el cálculo del aporte estatal a los partidos políticos- implica una modificación al art. 46 de la ley 23.298, sea que se estime que simplemente fija la interpretación de su alcance, no se advierte que el Congreso haya excedido sus atribuciones constitucionales al dictarla, pues dispone para el futuro aun cuando se trate de aplicarla a las consecuencias de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-569

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