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Año: 1995, Fallos: 318:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar —con el alcance indicado— al pedido de avocación, y se resuelve ordenar la producción de la prueba de testigos y pericial ofrecida por la sumariada a fs. 785/787. A ese sólo efecto, remítanse las actuaciones al Cuerpo de Auditores. Notifíquese. Regístrese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — GusTavo A. BosserT — RICARDO LEVENE (E). .

PARTIDO COMUNISTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el recurso fue deducido por haberse cuestionado la inteligencia de una ley federal y también con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, resulta procedente tratar en forma conjunta ambas partes, dado que guardan entre sí estrecha conexidad.

PARTIDOS POLITICOS. -
Los partidos políticos surgen como agrupaciones privadas, que se crean como una manifestación del derecho público subjetivo de asociación con la finalidad de agregar y defender intereses. A estas funciones esenciales suman otras —concurrir a la formación de la voluntad popular, ser instrumentos fundamentales para la participación política y que pueden entenderse esenciales para la articulación de la democracia representativa.

PARTIDOS POLITICOS. -
El reconocimiento en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de post guerra de la relevancia de las funciones de los partidos políticos para la democracia representativa, no determina la existencia de lazos de dependencia respecto del Estado.

PARTIDOS POLITICOS. .
La Constitución Nacional, en su art. 38, se limita a asegurar a los partidos políticos su creación y el ejercicio de sus actividades en libertad, y si bien obliga al Estado a contribuir al sostenimiento económico de sus actividades, ello no puede considerarse excluyente, ni el aporte pecuniario la única manera de cumplirlo.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-567

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