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Año: 1995, Fallos: 318:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDOS POLITICOS. .
El art. 38 de la Constitución Nacional no excluye como punto de financiamiento —.

la cuota de los afiliados, ni como contribución estatal, la concesión de franquicias o exenciones impositivas.

PARTIDOS POLITICOS.
Un financiamiento que se funde en el compromiso económico voluntario de los .

afiliados es, sin duda alguna, el que mejor interpreta la naturaleza de asociaciones libres y representativas que tienen los partidos políticos.

PARTIDOS POLITICOS.
No existe modificación legislativa que autorice la invocación de derechos adquiridos al amparo de la ley 23.298. .

PARTIDOS POLITICOS.
Lo dispuesto en el art. 24 de la ley 24.447 no modifica ni deroga el art. 46 de la ley 23.298. Se limita, en todo caso, a precisar el contenido de esta última disposición, en igual sentido que anteriores leyes de presupuesto, por lo que no existe incompatibilidad alguna entre el régimen que resulta de ambas disposiciones.

LEY: Derogación. Para declarar la insubsistencia de una norma como consecuencia de la abroga tio de una ley con la que armoniza y se relaciona, no basta señalar que se había dictado en ocasión de la vigencia de esta ultima o aun con explícita referencia a ella, sino que es necesario examinar si la norma en cuestión es verdaderamente incompatible con el sistema establecido por la nueva ley, pues sólo en este su . puesto la sanción de un nuevo precepto producirá la derogación de las normas que tuvieron su razón de ser en el antiguo.

LEY Principios generales. - . .

Más allá de las objeciones que desde el punto de vista de la técnica legislativa pudieran resultar del hecho de incluir en la ley de presupuesto lo atinente a una norma de diverso contenido —en el caso, la organización o financiamiento de los partidos políticos— ello no merece reparo constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para que exista derecho adquirido y por lo tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-568

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