Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

El Partido Comunista, por medio de apoderado, interpuso acción de amparo, con sustento en el art. 43 de la Constitución Nacional, tendienteaobtener la tutela de sus derechos adquiridos sobre los fondos correspondientes a los partidos políticos que fija el art. 46 de la ley 23.298 arts. 14, 16, 17, 19, 33,37 y 38 de la Constitución Nacional) y, consecuentemente, la declaración de nulidad de la Resolución N° 57/95 del Ministerio del Interior, conforme con la cual tales fondos deben ser asignados atendiendo los resultados del acto electoral del 3 de octubre de 1993 y no como a su juicio correspondería del 10 de abril de 1994. Subsidiariamente y, para el supuesto de que se entienda que la — mencionada resolución ministerial se ajusta al art. 24 de la ley 24.447, plantea el amparista la inconstitucionalidad de la norma legal y solicita así se declare en ejercicio de la potestad que confiere el ya citado art. 43 de la Constitución Nacional.

—I-

La señora jueza federal de primera instancia rechazó el amparo a fs. 30/32 vta. con fundamento, en lo substancial, en que la ley 24.447" de "Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1995" fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 1994, con anterioridad a que el Poder Ejecutivo Nacional convocara a elecciones presidenciales mediante el decreto N° 189/95. En consecuencia —a juicio de la magistrada— la modificación que el art. 24 de la ley -.

24.447 introdujo al art. 46, cuarto párrafo, de la ley 23.298, al sustituir el criterio de la "última elección" por el de "última elección de diputa- dos nacionales", no vulneró derecho adquirido alguno del accionante, toda vez que tal derecho nace "al tiempo de iniciarse una campaña para elecciones nacionales", circunstancia que formalmente recién se ha dado con la convocatoria a elecciones para el próximo 14 de mayo realizada mediante el decreto N° 189/95. Estimó que, hasta el momen todelaconvocatoria, el partido de autos sólo tenía una mera expecta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com