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Año: 1995, Fallos: 318:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el titular del Juzgado Federal N%1 de La Plata, provincia de Buenos Aires y el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 de esa ciudad, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo dela denuncia efectuada afs. 2, por el IngenieroClaudio Oscar Bulacio, en representación de la empresa de energía eléctrica de la ciudad de La Plata (EDELAP).

En ella da cuenta de la existencia, en una vivienda, de una conexión clandestina de energía eléctrica, la quefue constatada por personal autorizado a fs. 4/6.

El magistrado federal, al considerar aplicable en el presente caso lo resuelto por V.E. al fallar, con fecha 9 de noviembre de 1993, en la Competencia N° 682 L. XXIV, resolvió declinar su competencia en favor dela justicia local (fs. 35).

El magistrado provincial, por su parte, con base en que el Estado Nacional aún conserva una participación accionaria en la empresa EDELAP S.A. y que, a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ejerce cierta supervisión, no aceptó la competencia atribuida fs. 37).

Con la insistencia del juez federal quedó trabada esta contienda fs. 40).

A mi juicio, asiste razón al magistrado federal en cuanto a que corresponde ala justicia local continuar con la investigación de la causa. Ello es así pues la empresa damnificada se encuentra regida por disposiciones de derecho común sin que surja de la ley citada por el juez provincial —egulatoria de la generación, transporte, distribución y demás aspectos vinculados con la energía eléctrica—, que se hubiera establecido una excepción a ese principio.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde al señor Juez en lo Criminal y Correccional de La Plata continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1994. Angel Nicolás Aguero Iturbe.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-57

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