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Año: 1995, Fallos: 318:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si del expediente penal no se desprende que el causante haya permitido voluntariamente el acceso del homicida al camión que conducía, la conclusión de que el daño tuvo por causa su actitud imprudente y culpable, tornando procedente la exención de responsabilidad del empleador derivada del art.

76 de la Ley de Contrato de Trabajo, aparece como una mera conjetura, carente de razonabilidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.], y Guillermo A. F. López).


PODER EJECUTIVO DE 14 PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es característico de la sentencia definitiva que después de dictada el derecho discutido no puede volver a litigarse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar debe existir una cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-814

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