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Año: 1995, Fallos: 318:813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 .

ceder el diferimiento de las prestaciones debidas que establecen las normas cuestionadas (disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Cavagna Martínez y Fayt en las causas F.216.XXIV y F.451.XXIV Fernández, Encarnación Pilar e/ Secretaría de Seguridad Social", sentencia del 4 de mayo de 1993). .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece la constitucionalidad de la ley 23.982, en su aplicación al caso (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden, en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíguese y remítase.

Car1os S. FAYT. MIRTA OFELIA OVERST v. EMPRESA ECOP CONSTRUCCIONES S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. , .

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo indemnizatorio fundado en las disposiciones de los arts. 1113 del Código Civil y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo articulado por la viuda e hijos menores de un trabajador que resultó víctima de robo y asesinato mientras conducía un camión de propiedad de la demandada es inadmisible (art. 280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. o "o . hi La Corte no puede abrir su jurisdicción — estrictamente excepcional- para dirimir las discrepancias de los recurrentes respecto de la inteligencia que los jueces de la causa propusieron acerca del derecho no federal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.] y Guillermo A. E López) (2). . "oo .

- (Dádemayo. - — 2) Fallos: 312:195 .- .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-813

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