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Año: 1995, Fallos: 318:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ni tampoco que al dictaminar en el pedido de extradición de que da cuenta la publicación de Fallos: 304:1378 , el entonces Procurador General, Dr. Mario Justo López, consideró de aplicación ese mismo precepto procesal pese a que el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, queregía el caso, defería a cada una de las partes contratantes la facultad de entregar "...cuando a su juicio juzgue conveniente proceder en esta forma" —texto aprobado por ley N° 3.759 art. 39 0"...si, a su juicio, lo considera procedente" +exto según ley N° 19.764 (art. 4).

1 Con tales antecedentes creo conveniente recordar, como lohiceal dictaminar el 24 de marzo de 1993 en la causa A. 83, L. XXIV, "Arena, Jorge Américo s/ extradición", que la práctica de las naciones reconoce, como "sistemas intermedios" entre la extradición obligatoria de nacionales y la interdicción absoluta de entrega deellos, una categoría de cláusulas —como la que ha de ser materia de interpretación en autos— que la doctrina ha clasificado como "facultativas" y transaccionales" o "mixtas" (conf. Fauchille, Paul "Traité de Droit Internacional Public", Tomo |, parte 1a., pág. 1004, Ed. Rousseau á Cie., 1922, t1, 1a. parte, pág. 1004) o"Facultativas" y "condicionadas" Piombo, Horacio Daniel, "Extradición de Nacionales" Ed. Depalma, Buenos Aires, 1974, pág. 60).

Cláusulas de esta naturaleza surgieron, con ese propósito, al promediar la segunda década del siglo XIX en los ordenamientos de algunos Estados alemanes y sirvieron como modelo en la materia para los legisladores europeos y americanos; aún cuando los países del common law" escaparon en cierta medida ala prevalencia de la regla interdictoria consagrando interdicciones unilaterales de extraditar nacionales ya que no hacer lugar ala entrega significaba, en el sistema territorial de su derecho penal, consagrar una completa impunidad.

Empero, la adhesión progresiva al principio dereciprocidad deter minó que la extradición de los nacionales funcionara únicamente entrelos países dela Comunidad Británica de Naciones o de ex—colonias inglesas o de territorios bajo mandato del Reino Unido (Piombo, ob.

cit. pág. 116/117. Los países del "common law" suscribieron, entonces,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-84

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