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Año: 1995, Fallos: 318:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Adoptar un sistema mixto en el cual el derecho de opción que la legislación interna prevé en favor del requerido preterido en favor del Poder Ejecutivo importaría crear un tercer sistema que llevaría a la indebida asunción de facultades legislativas por parte del Poder Judicial, mediante la creación jurisprudencial de un nuevo orden normativo, diverso tanto del que estatuye el tratado a título de excepción como de las leyes internas que rigen la materia.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La opción del requerido de ser juzgado por los tribunales nacionales mantiene incólume el compromiso de cooperar en la represión del narcotráfico internacional, expresamente asumido por el Estado Argentino en la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961, ya que tal instrumento no prevé al procedimiento de extradición como medio exclusivo de cooperación judicial internacional, sino que, en su artículo 36, apartado IV, inc. 2, establece como método alternativo el juzgamiento del inculpado por la parte en cuyo territorio se encuentre, si de acuerdo con su legislación interna no procede la extradición (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición como método de cooperación internacional no deja de parecer un tanto arcaica considerando otras posibilidades paralelas, pues una cooperación judicial penal realizada sin que el acusado necesariamente esté presente en el lugar del delito bien podría extenderse, independientemente de la nacionalidad del sujeto involucrado, a la generalidad de los delitos extraditables (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. me corre vista en estas actuaciones con motivo de declarar la procedencia formal del recurso de queja interpuesto por el sr. fiscal antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital (fs. 447/448), contra el auto de fs. 405/406 me

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-81

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