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Año: 1996, Fallos: 319:1335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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armoniza con la intención de asegurar el funcionamiento independiente del Poder Judicial más que el interés subjetivo del actor (Disidencia parcial del Dr. Diómedes Guillermo Rojas).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No puede considerarse sorpresiva la decisión que se funda en argumentos formulados por el adversario, sin que el actor haya materializado el planteo ante la cámara en oportunidad de contestar los agravios de la demandada (Disidencia parcial del Dr. Diómedes Guillermo Rojas).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Ojea Quintana, Julio María y otro c/ Estado Nacional Secretaría de Educación y Justicia— s/ juicio de conocimiento".

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que condena al Estado Nacional a pagar al doctor Julio María Ojea Quintana por su desempeño como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, las diferencias remunerativas reclamadas por los períodos comprendidos entre el 27 de diciembre de 1984 y el 31 de mayo de 1985 y entre el 1° de noviembre de 1986 y el 31 de marzo de 1987, actualizadas hasta el 1° de abril de 1991 inclusive, el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto a la inteligencia y extensión que cabe asignar a normas de carácter federal y denegado respecto a la arbitrariedad aducida, aspecto éste contra el cual no se dedujo recurso de hecho.

2?) Que los agravios consisten en: a) el mes que debe tomarse como base para el cálculo de las diferencias salariales que sufriera el actor, en violación a la intangibilidad de la remuneración de los jueces garantizada por el artículo 96 de la Constitución Nacional (art. 110 del texto vigente); b) la procedencia de la quita del 8 mensual acumulativa sobre cada diferencia periódica fundada por el a quo en un "deber

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1335

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