Por ello se resuelve: 1) Declarar la competencia de esta Corte para actuar en esta causa en jurisdicción originaria. 2?) De la demanda instaurada, que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, correr traslado a los demandados, por el plazo de cinco días más otros seis que se fijan en razón de la distancia. A los fines de su notificación líbrese oficio al señor fiscal de Estado de la Provincia de Catamarca, al señor gobernador y al director de la Dirección de Aeronáutica del Estado provincial (artículos 158, 341 y 498, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3) No hacer lugar a la medida de no innovar.
Notifíquese.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1330
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