Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:1330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello se resuelve: 1) Declarar la competencia de esta Corte para actuar en esta causa en jurisdicción originaria. 2?) De la demanda instaurada, que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, correr traslado a los demandados, por el plazo de cinco días más otros seis que se fijan en razón de la distancia. A los fines de su notificación líbrese oficio al señor fiscal de Estado de la Provincia de Catamarca, al señor gobernador y al director de la Dirección de Aeronáutica del Estado provincial (artículos 158, 341 y 498, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3) No hacer lugar a la medida de no innovar.

Notifíquese.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com