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Año: 1996, Fallos: 319:1566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BossErT -— ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'COnNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO
A. F. LórEz Y DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la dictada en primera instancia, ordenó llevar adelante la ejecución de los alquileres impagos contra las sociedades consorciadas adjudicatarias de la explotación de la planta industrial de la fallida, una de éstas -Edfan S.R.L.— interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

2?) Que la recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues sostiene que el fallo recurrido vulnera las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, al prescindir de considerar que su parte se había desvinculado del contrato cuyo incumplimiento fundó la aludida decisión del tribunal.

3?) Que la crítica así ensayada contra los argumentos que llevaron al a quo a considerar procedente la ejecución de los alquileres

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1566

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