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Año: 1996, Fallos: 319:1569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BARRIO JUNIORS S.R.L. v. SANTIAGO MARICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resulta un dispendio de actividad jurisdiccional diferir para un segundo juicio el eventual desalojo de los ocupantes si pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio y no lo hicieron, lo cual debió haber llevado a la alzada a considerar que si la efectividad de la sentencia dependía de la condena respecto de aquéllos, los convocados se habían convertido en parte principal y el fallo a dictarse debía alcanzarlos en la plenitud de sus efectos en caso de que mediara obligación de restituir por razón de la resolución de la venta.

TERCEROS. - -
Si el tercero es citado a través de una decisión fundada del juez, comparece a juicio, contesta demanda, se opone a las pretensiones del actor, solicita su rechazo y a su vez reclama, en caso de corresponder, la citación en garantía de su asegurador, todo lo cual le es proveído de conformidad teniéndoselo por parte, tanto sea por un principio de economía procesal como por virtud de disposiciones legales, cabe admitirlo como parte demandada en el pleito y en la medida del alcance de su responsabilidad incluirlo en la sentencia, la que debe afectarlo como a los litigantes principales de conformidad con lo que establece el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa y rechazó la extensión de la condenaa los terceros es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barrio Juniors S.R.L. c/ Marich, Santiago", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1569

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