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Año: 1996, Fallos: 319:1571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales y vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Notifíquese, reintégrese el depósito y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'CoNNorR — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsAar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al confirmar la de primera instancia— hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa de un lote a plazo y rechazó la extensión de la condena a terceros, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos —como regla y por su naturaleza—, al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, el tribunal ha dictado una sentencia con defectos de fundamentación que justifican descalificarla como acto jurisdiccional (Fallos: 314:180 ).

3) Que ello es así, en virtud de que en el presente caso, debió ponderarse que luego de diligenciado el mandamiento de constatación y antes de quedar trabada la litis, la actora citó en los términos de los artículos 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los actuales ocupantes del inmueble, —adviértase que en el escrito de inicio, para el caso de que hubiera intrusos en el bien, se solicitó que la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1571

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