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Año: 1996, Fallos: 319:1574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO REPUBLICA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declar6 bien denegados los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley instaurados en el marco de un proceso concursal, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró bien denegados los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley, pues tal decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró bien denegados los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley, sobre la base del carácter no definitivo del fallo recaído en un pedido de reconocimiento de un crédito en un pasivo concursal, sin hacerse cargo de lo expuesto por el apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, producía los efectos de la cosa juzgada formal y material (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F: López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Constituyen sentencias definitivas las decisiones recaídas en incidentes de revi sión y verificación de créditos en los procesos concursales, cuando lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Carece de significación —para negar el carácter de sentencia- la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concur

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1574

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