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Año: 1996, Fallos: 319:1572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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319 sentencia los alcanzara en cuanto a la obligación de desalojarlo y restituirlo—, que se presentaron a contestar demanda sin alegar título alguno y se los tuvo por parte en la providencia de fs. 59 vta., por revestir la controversia carácter común.

4") Que sobre la procedencia y el alcance de la condena al tercero citado traído a juicio en los términos del artículo 94 del código citado, a pesar de que dicha normativa carece de la necesaria claridad, la exposición de motivos arroja luz sobre la cuestión, cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias", Que por ello debe interpretarse que: si el tercero es citado a través de una decisión fundada del juez; comparece a juicio; contesta demanda; se opone a las pretensiones del actor; solicita su rechazo y a su vez reclama en caso de corresponder la citación en garantía de su asegurador; todo lo cual le es proveído de conformidad teniéndoselo por parte, tanto sea por un principio de economía procesal, como por virtud de disposiciones legales, cabe admitirlo como parte demandada en el pleito y en la medida del alcance de su responsabilidad incluirlo en la sentencia; la que sin duda debe afectarlo como a los litigantes principales de conformidad con lo que establece el art. 96 ya citado.

Que, es desde tal perspectiva que se advierte sobre la conveniencia de integrar a la litis al tercero llamado a juicio, con el objeto de que la sentencia definitiva le sea oponible en la medida que vincule a las partes mediante los efectos de la cosa juzgada, siempre que haya sido resguardada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), como un modo de evitar el dispendio jurisdiccional y la reiteración de pleitos en función de una mayor economía procesal.

5) Que por consiguiente, resulta un dispendio diferir para un segundo juicio el eventual desalojo de los ocupantes, ya que pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio y no lo hicieron, lo cual debió haber llevado a la alzada a considerar que si la efectividad de la sentencia dependía de la condena respecto de aquéllos, los convocados se habían convertido en parte principal y el fallo a dictarse —al

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1572

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