Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:1956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dicho reiteradamente en casos semejantes y lo destaca el dictamen del señor Procurador General, el acceso a esta jurisdicción no debe quedar subordinado en los supuestos en que se basa en razón de la materia o de las personas al cumplimiento de recaudos exigidos por las normas locales como los concernientes al agotamiento de la vía administrativa o judicial que regulan esos preceptos.

22) Que en "Newland, Leonardo Lorenzo Antonio c/ Santiago del Estero, Provincia de" (Fallos: 310:606 ), el Tribunal ha reconocido la procedencia de las acciones declarativas cuando se discute la constitucionalidad de normas provinciales impositivas, por lo que cabe desestimar las objeciones que sobre este punto plantea la demandada con fundamento en las razones allí expuestas.

38") Que esta Corte ha reconocido desde antiguo a los estados provinciales sus facultades impositivas para establecer tributos locales y todas las contribuciones que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo con sustento en lo dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional, los que pueden recaer sobre todas las cosas que forman parte de su riqueza general. Esas facultades implican la elección de los objetos imponibles, la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y con el alcance que les parezca más conveniente y, en tanto no contraríen principios consagrados en la Ley Fundamental, pueden ser ejercidas amplia y discrecionalmente (Fallos: 310:2443 y sus citas). Como consecuencia de tales poderes, las provincias están también facultadas para elegir los medios que consideren apropiados para asegurar la percepción de los tributos que imponen.

4°) Que la ley 2256 de la Provincia de Misiones supedita el trámite de las solicitudes de las guías forestales —único instrumento habilitante para la salida de madera fuera de los límites de una propiedad y para el tránsito dentro y fuera de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 56 y 57 de la ley provincial 854, de forestación a que el peticionario acredite que ha satisfecho las tasas municipales e impuestos provinciales que afectan las tierras en que se realiza la explotación.

5) Que el actor sostiene que son irrazonables las restricciones impuestas por la citada ley provincial al derecho de comerciar, al derecho de libre tránsito y al derecho al libre comercio interprovincial, consagrados en los arts. 92, 10, 11, 14 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional (texto anterior). Para resolver adecuadamente estos agra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1956 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1956

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1026 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com