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Año: 1996, Fallos: 319:1961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. No se configura falta de legitimación sustancial si el Estado provincial reconoce ser el destinatario natural de la acción promovida contra el hospital dependiente de su Ministerio de Salud, limitándose a señalar la falta de capacidad para estar en juicio de un ente centralizado correspondiente a su esfera administrativa.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Para que la excepción de defecto legal sea admitida es menester que la omisión u oscuridad de la demanda coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual del Estado, que es de dos años, comienza a correr desde el momento de producido el daño pero si la víctima lo ignoraba, el plazo corre desde que llega a su conocimiento (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos: para resolver la cuestión planteada a fs. 56, cuyo traslado se contesta a fs. 79.

Considerando:

1) Que la Provincia de Buenos Aires opone contra la demanda instaurada por María Esther Ponce las excepciones de prescripción, falta de legitimación para obrar y defecto legal. La primera por considerar que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil. La segunda porque la acción no fue dirigida contra ella

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1961

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