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Año: 1996, Fallos: 319:1960 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, pues el análisis de la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines que el legislador se ha propuesto es ajeno a la competencia de la Corte Suprema, a la cual sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos..." (Fallos: 306:655 ).

11) Que en tales condiciones, las restricciones impuestas por la ley 2256 de la Provincia de Misiones a los derechos de tránsito y de comercio no son —contrariamente a lo afirmado por el actor— irrazonables.

Por lo expuesto, se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

MARIA ESTHER PONCE v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
PRESCRIPCION: Comienzo, Si bien en los casos de responsabilidad extracontractual el plazo de prescripción se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del reclamo, su nacimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de él, conocimiento que debe ser real y efectivo, asumiendo deade ese momento el perjuicio carácter cierto y susceptible de apreciación para el reclamante.

PRESCRIPCION: Comienzo. Corresponde rechazar la excepción de prescripción si sólo al consumarse la cirugía mutilante la víctima pudo tomar conocimiento cierto y efectivo del daño producido por la mala praxis médica que atribuye a la demandada, aun cuando la intervención —u omisión- de ésta datara de una fecha anterior. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1960 
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