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Año: 1996, Fallos: 319:1959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmobiliarios municipales y provinciales, petición ésta que ho ha sido formulada.

8) Que de acuerdo con lo expresado por la demandada, el fin de la ley es impedir que la utilización y extracción de los recursos naturales se realice sin la adecuada contraprestación de los particulares, quienes deberían contribuir al sostenimiento, progreso y desarrollo de la provincia. Asimismo, conviene tener en cuenta que dicha finalidad está de acuerdo con la Constitución de la Provincia de Misiones, cuando declara que el bosque será protegido con el fín de asegurar su explotación racional y lograr su mejor aprovechamiento social (art. 56), y con el art. 1 de la ley provincial 854, de forestación, que declara "...de interés público el uso óptimo de los bosques, la defensa, enriquecimiento y ampliación de los mismos y tierras forestales, así como el fomento de los bosques de implantación y de la industria forestal".

9) Que existe relación entre los medios arbitrados por la ley provincial en análisis y los propósitos perseguidos por el legislador al dictarla. En efecto, la norma sólo exige la acreditación del pago de las tasas municipales y de los impuestos provinciales que afectan las tierras en que se realiza la explotación para la cual se solicitaren las guías forestales. Se advierte de este modo una adecuada proporción entre el requisito exigido y su finalidad, por un lado, y los derechos que se limitan para el logro de esta última, por el otro.

10) Que no obstante lo dicho en el considerando anterior, parece cierto que la legislatura de la Provincia de Misiones tenía a su disposición otros medios idóneos para alcanzar los fines aludidos. El actor afirma al respecto que uno de dichos medios —el procedimiento de ejecución fiscal es menos gravoso para los derechos constitucionales que el mecanismo de la ley 2256. Al considerar este agravio es necesario recordar que: "escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional 0 las legislaturas provinciales" (Fallos: 314:1293 ). De ello se sigue también la no justiciabilidad de la conveniencia o equidad de los medios seleccionados por el legislador para asegurar el cobro de los impuestos o contribuciones. De lo contrario, so capa de juzgar sobre el mérito de aquéllos, se estaría examinando la conveniencia de éstos.

Esta doctrina, por otra parte, coincide con el postulado general, reiteradamente expuesto por esta Corte, según el cual: "...el control

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1959

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